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21/12/2020, 14:53 #1
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29/12/2020, 23:20 #2Status
- Online
- Fecha de ingreso
- 20 abr, 20
- Ubicación
- Ituzaingó
- Mensajes
- 5
- Taxi
- Otro
- Turno
- Día
- Radio
- Puerta Negra
- Aplicación
- Ninguna
Carlos, la Ley 3622 que rige el Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, dice en su apartado 12.2.19 referente al “Vehículo fuera de servicio”:
Siempre que el vehículo se encuentre circulando en la vía pública y esté fuera de servicio, (y no lo conduzca un conductor habilitado para prestar servicio en dicha unidad) deberá hacerlo sin el reloj taxímetro colocado en su sitio habitual, no pudiendo bajo ninguna circunstancia encontrarse dentro del habitáculo del vehículo.
Ahora bien, a los efectos, ya se han manifestado en el foro, que existen titulares que no pueden circular con dichos vehículos de su propiedad, debido a que la aseguradora no realiza la cobertura por considerar, por ej. a quien no posea el curso, persona no habilitada para conducir unidades afectadas.
Cabe mencionar, que al registrarse en la DNRPA se nos requiere la "Identificación del Automotor" de acuerdo a su uso en este caso como taxi, revistiendo ello el carácter de declaración jurada.
Saludos.
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11/01/2021, 08:19 #3
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11/01/2021, 22:53 #4
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12/01/2021, 04:43 #5
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